xml:lang="es" lang="es" Con Otra MIRADA: CONVENCION sobre los derechos de las personas con discapacidad

CONVENCION sobre los derechos de las personas con discapacidad

En 2008, a través de la Ley N° 26.378, la República Argentina incorporó a su ordenamiento interno la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene como propósito según lo establece su Artículo 1° “promover y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
El Artículo 2° de la mencionada Convención define a la discriminación por motivos de discapacidad como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
La inclusión de principios generales en su Artículo 3° como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, entre otros, constituye una prueba fehaciente del cambio de paradigma hacia el modelo social de discapacidad.
La Convención determina que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las PCD en cada una de las actividades de la vida en comunidad. El Artículo 12° reconoce el derecho de las PCD al “Igual reconocimiento como persona ante la ley” y alude a su capacidad jurídica en tanto y en cuanto menciona que: “1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
En suma, la referida Convención a través de sus distintos artículos pretende que la discapacidad sea abordada a nivel internacional desde una perspectiva de derechos humanos y no discriminación, cuestionando de esa manera el enfoque reduccionista e individualista que concibe la discapacidad como un problema médico y propio de la esfera privada.

PUEDEN DESCARGAR LA CONVENCION COMPLETA, CON UN CLICK EN LA IMAGEN SIGUIENTE:


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